Ley 2/2015 — Título V

Adquisición y pérdida de la relación de servicio

Herramienta de memorización — Texto literal DOG Núm. 82, 4 de mayo de 2015

TÍTULO V
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Artículo 49.
Principios generales
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley seleccionarán al personal a su servicio de conformidad con los principios siguientes: a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de las personas con discapacidad. b) Mérito y capacidad. c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. d) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección. e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. f) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. h) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.

Esquema de memorización

  • 8 principios obligatorios para toda selección de empleados públicos.
  • Los más destacados: Igualdad (con enfoque en género y discapacidad), Mérito y capacidad, Publicidad, Transparencia y objetividad, Imparcialidad y profesionalidad.
  • Órganos de selección deben actuar con independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica.
  • Principio de adecuación: el contenido del proceso debe corresponder a las funciones del puesto.
  • Principio de eficacia/eficiencia/agilidad, sin sacrificar objetividad.
Artículo 50.
Requisitos para el acceso al empleo público
1. Son requisitos generales para la participación en los procesos selectivos los siguientes: a) Tener nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, permita el acceso al empleo público. b) Estar en posesión de la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso del personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía. En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores. d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 2. Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer con carácter abstracto y general requisitos específicos de acceso que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desempeñar. 3. No pueden participar en los procesos selectivos las personas que ya pertenecen al respectivo cuerpo, escala o categoría profesional.

Esquema de memorización

  • 5 requisitos generales (a-e) para participar: nacionalidad (o equivalente), titulación, no inhabilitación/separación, edad (16 años y no exceder jubilación), aptitudes físicas/psíquicas.
  • Distinción clave: se exige no haber sido separado/despedido por expediente disciplinario del mismo cuerpo/escala/categoría al que se pretende acceder.
  • Nacionales extranjeros: deben cumplir con requisitos equivalentes en su Estado de origen.
  • Requisitos específicos: pueden añadirse en la convocatoria, siempre que guarden relación objetiva y proporcional con las funciones.
  • Prohibición expresa: no puede participar quien ya pertenezca al mismo cuerpo, escala o categoría.
Artículo 51.
Requisitos lingüísticos
1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley garantizarán los derechos constitucionales y lingüísticos de las personas tanto respecto al gallego, como lengua propia y oficial de Galicia, como al castellano, lengua oficial en Galicia. 2. A efectos de lo previsto en este artículo, para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego en las administraciones públicas de Galicia y para garantizar el derecho al uso del gallego en las relaciones con las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a los puestos de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega de conformidad con la normativa vigente. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter y, en su caso, la valoración del conocimiento de la lengua gallega. 3. En los demás ejercicios de dichas pruebas selectivas, las personas aspirantes tienen derecho a elegir libremente la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que los desean realizar, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que realizarse en gallego para aquellos puestos que requieran un especial conocimiento de esa lengua.

Esquema de memorización

  • Derecho lingüístico garantizado: gallego (lengua propia y oficial) y castellano (oficial).
  • Examen obligatorio de gallego en todas las pruebas selectivas, salvo excepción para quienes lo acrediten conforme a la normativa.
  • La convocatoria fija el carácter y valoración del conocimiento del gallego.
  • Libre elección de lengua para el resto de ejercicios (gallego o castellano), incluyendo enunciados.
  • Excepción: puestos que requieran especial conocimiento del gallego → pruebas obligatorias en gallego.
Artículo 52.
Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados
1. Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones con las personas de nacionalidad española: a) Las personas que posean la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea. b) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. c) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el acceso a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de las administraciones públicas. 3. Pueden acceder al empleo público como personal laboral en igualdad de condiciones con los españoles las personas con nacionalidad extranjera a las que se refiere el apartado primero de este artículo, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.

Esquema de memorización

  • 5 colectivos con derecho al empleo público como funcionario (a-e): ciudadanos UE, cónyuges (no separados), descendientes menores/dependientes, descendientes del cónyuge, y personas bajo tratados de libre circulación.
  • Excepción crítica: no pueden acceder a puestos que impliquen ejercicio del poder público o salvaguarda de intereses públicos.
  • Para el personal laboral: se amplía el acceso a cualquier extranjero con residencia legal en España.
Artículo 53.
Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario de nacionalidad española al servicio de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.

Esquema de memorización

  • Aplica solo a funcionarios españoles en organismos internacionales.
  • Requiere: titulación exigida + superar el proceso selectivo correspondiente.
  • Exención posible: de pruebas que acrediten conocimientos ya exigidos en su organismo internacional (si lo permite la convocatoria).
  • Desarrollo: reglamentario (pendiente norma de desarrollo).
Artículo 54.
Acceso al empleo público de las personas con discapacidad
1. En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación y los períodos de prácticas, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios que sean necesarios para su realización por las personas con discapacidad, siempre que así lo solicitasen, a fin de garantizar que participan en condiciones de igualdad con los demás aspirantes. Estas personas con discapacidad concurrirán en turno separado de los demás aspirantes siempre que así se justificase para el mejor desarrollo de sus pruebas selectivas. 2. Superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías de personal laboral de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, y que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser acreditados debidamente. El órgano convocante acordará dicha alteración cuando estuviera debidamente justificada, limitándose a realizar en el orden de prelación la mínima modificación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Esquema de memorización

  • Ajustes razonables obligatorios: adaptaciones de tiempo y medios en pruebas, cursos y prácticas (a solicitud).
  • Turno separado si se justifica para el mejor desarrollo de las pruebas.
  • Una vez superado el proceso: derecho a solicitar alteración del orden de prelación al elegir plaza (por motivos de dependencia, dificultad de desplazamiento, etc.).
  • El órgano convocante debe acordar la alteración si está justificada, realizando la mínima modificación necesaria.
Artículo 55.
Principios de los procesos selectivos
1. Los procesos selectivos de los empleados públicos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en esta ley. 2. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, estos podrán completarse, cualquiera que sea el sistema selectivo aplicable, con la superación de cursos y/o períodos de prácticas, con una exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos. 4. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre y cuando los órganos de selección propongan el nombramiento de igual número de personas aprobadas que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento, toma de posesión o formalización del contrato, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como personal laboral fijo, según el caso.

Esquema de memorización

  • Carácter abierto y libre concurrencia, salvo para promoción interna y medidas de discriminación positiva.
  • Obligación de los órganos de selección: velar por la igualdad de oportunidades entre sexos.
  • Elementos complementarios permitidos: cursos/prácticas, exposición curricular, psicotécnicos, entrevistas, reconocimientos médicos.
  • Regla general: no se puede proponer más aprobados que plazas convocadas.
  • Excepción práctica: ante renuncias, incumplimiento de requisitos o no toma de posesión, se puede requerir una relación complementaria de aprobados siguientes.
Artículo 56.
Clases de sistemas selectivos
1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden utilizar para la selección de su personal los sistemas de oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso, en los términos previstos por el artículo siguiente. 2. La oposición consiste en la superación de las pruebas teóricas y/o prácticas que se establezcan en la convocatoria, las cuales deberán permitir determinar la capacidad de las personas aspirantes y establecer el orden de prelación entre ellas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. En los procesos selectivos se cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas convocadas. 3. El concurso-oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes, a las que será de aplicación lo previsto en el apartado anterior, así como en la posesión previa, debidamente valorada, de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia. La valoración de dichas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. A fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas. 4. El concurso consiste en la valoración exclusiva de los méritos que se señalen en la convocatoria.

Esquema de memorización

  • 3 sistemas: oposición, concurso-oposición y, excepcionalmente, concurso (solo por ley).
  • Oposición: pruebas teórico-prácticas que determinan capacidad y orden de prelación.
  • Concurso-oposición: combina pruebas + valoración previa de méritos/formación/experiencia (≤ 40% de la puntuación). Es obligatorio superar una puntuación mínima en la fase de oposición.
  • Concurso: valoración exclusiva de méritos (solo en casos excepcionales y por ley).
  • Adecuación: las pruebas deben estar directamente relacionadas con las tareas del puesto.
Artículo 57.
Sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo
1. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición o por el sistema de concurso-oposición. Solo en virtud de norma con rango de ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso. 2. El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición o concurso-oposición, con las características establecidas en el artículo anterior, o, excepcionalmente, por el sistema de concurso de valoración de méritos. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos del personal laboral.

Esquema de memorización

  • Funcionario de carrera: oposición o concurso-oposición ordinariamente; concurso solo por ley y de forma excepcional.
  • Personal laboral fijo: oposición o concurso-oposición (con las mismas reglas), o concurso (excepcionalmente).
  • Posibilidad de negociar con sindicatos su participación en los procesos selectivos del personal laboral, dentro de convenios colectivos.
Artículo 58.
Convocatorias de los procesos selectivos
1. Los procesos selectivos de los empleados públicos se iniciarán mediante convocatoria pública. 2. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deben contener: a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, escala, o categoría laboral. b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes. c) El sistema selectivo aplicable, el cual indicará el tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos. d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de la publicación oficial del mismo. e) El orden de actuación de las personas aspirantes. f) El régimen aplicable al órgano de selección. g) Las características, efectos y duración de los cursos y/o período de prácticas que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas. h) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procede. 3. En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales aplicables a las personas con discapacidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 54 de la presente ley. 4. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el diario oficial correspondiente y vinculan a la Administración pública convocante, a los órganos de selección y a las personas que participan en el proceso selectivo. 5. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario o categorías profesionales del personal laboral.

Esquema de memorización

  • Inicio obligatorio: mediante convocatoria pública.
  • 8 elementos mínimos obligatorios en las bases (a-h): plazas (nº, grupo, cuerpo/escala/categoría), requisitos, sistema selectivo y tipo de pruebas, programa o referencia, orden de actuación, régimen del órgano de selección, cursos/prácticas (características/efectos/duración), porcentaje de plazas reservadas.
  • Obligación de incluir condiciones especiales para personas con discapacidad (art. 54).
  • Efecto vinculante: para la administración, órganos de selección y aspirantes.
  • Posibilidad de convocatorias conjuntas para varios cuerpos/escalas/categorías.
Artículo 59.
Órganos de selección
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. 2. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: a) El personal de elección o de designación política. b) El personal funcionario interino o laboral temporal. c) El personal eventual. d) Las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 4. Los miembros de los órganos de selección deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo. 5. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. 6. La composición y régimen de funcionamiento de los órganos de selección se establecerá reglamentariamente. 7. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden crear órganos especializados y permanentes para la organización de los procesos selectivos.

Esquema de memorización

  • Estructura: colegiados.
  • 3 principios para la composición: imparcialidad, profesionalidad, paridad (mujeres/hombres en el conjunto de la OEP).
  • 4 causas de incompatibilidad (a-d): personal político, interino/temporal, eventual, y ex-preparadores de opositores (en 5 años anteriores).
  • Requisito de idoneidad: pertenecer a un cuerpo/escala/categoría con titulación ≥ a la exigida para el proceso.
  • Responsabilidades: autonomía técnica, responsabilidad personal por transparencia, objetividad, confidencialidad y cumplimiento de bases y plazos.
  • Pueden crearse órganos especializados y permanentes para organización de procesos.
Artículo 60.
Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo. c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente. d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones. e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.

Esquema de memorización

  • 5 pasos sucesivos e indispensables:
    1. Superar el proceso selectivo.
    2. Acreditar requisitos de la convocatoria.
    3. Nombramiento por órgano competente (publicado en DO).
    4. Acto de acatamiento (Constitución, Estatuto, ordenamiento) y compromiso de imparcialidad.
    5. Toma de posesión en 1 mes desde la publicación.
Artículo 61.
Adquisición de la condición de personal funcionario interino
La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del artículo 60.

Esquema de memorización

  • Requiere: selección (art. 24.1) + nombramiento + cumplimiento de los requisitos d) y e) del art. 60.
  • Es decir: acto de acatamiento (Constitución, Estatuto, ordenamiento y compromiso de imparcialidad) y toma de posesión en 1 mes.

Referencia cruzada

Artículo 24.1:

1. La selección del personal funcionario interino se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Para la selección del personal funcionario interino docente que importe las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, podrán dictarse normas adaptadas a su especificidad.

Artículo 60.d) y e):

d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones. e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.
Artículo 62.
Adquisición de la condición de personal eventual
La adquisición de la condición de personal eventual exige, en todo caso, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en las letras d) y e) del artículo 60.

Esquema de memorización

  • Requiere: nombramiento + cumplimiento de los requisitos d) y e) del art. 60.
  • Es decir: acto de acatamiento y toma de posesión en 1 mes (igual que art. 61).

Referencia cruzada

Artículo 60.d) y e):

d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones. e) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del nombramiento.
Artículo 63.
Adquisición de la condición de personal laboral
La condición de personal laboral se adquiere por la firma del contrato de trabajo, previa acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos y, en su caso, de la superación del correspondiente proceso selectivo.

Esquema de memorización

  • 2 requisitos previos: acreditación de requisitos y, si procede, superación del proceso selectivo.
  • Acto constitutivo: firma del contrato de trabajo.
Artículo 64.
Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 66. c) La jubilación total. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme. f) El fallecimiento.

Esquema de memorización

  • 6 causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
  • Vinculadas a voluntad: renuncia (a).
  • Vinculadas a estado jurídico: pérdida de nacionalidad (b), inhabilitación firme (e).
  • Vinculadas a sanción: separación del servicio firme (d).
  • Vinculadas a situación vital: jubilación total (c), fallecimiento (f).

Referencia cruzada

Artículo 66 (extracto relevante):

La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.
Artículo 65.
Renuncia
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. No puede ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. 3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección correspondiente.

Esquema de memorización

  • Formalización: por escrito y aceptación expresa por la Administración.
  • Prohibición de aceptar: si se está en expediente disciplinario o hay auto de procesamiento/apertura de juicio oral.
  • Efecto posterior: no impide reincorporarse por nuevo proceso selectivo.
Artículo 66.
Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.

Esquema de memorización

  • Aplica a la pérdida de: nacionalidad española, de otro Estado UE, o de Estados con libre circulación (por tratado UE ratificado por España).
  • Condición: que dicha nacionalidad haya sido la invocada para el nombramiento.
  • Excepción: se evita la pérdida si se adquiere simultáneamente otra nacionalidad válida (de los mismos tipos).
Artículo 67.
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando haya adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que se hayan desempeñado. 2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando haya adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

Esquema de memorización

  • Inhabilitación absoluta firme → pérdida de condición para todas las plazas/cargos desempeñados.
  • Inhabilitación especial firme → pérdida de condición solo para los empleos/cargos específicamente señalados en la sentencia.
  • Requisito común: firmeza de la sentencia.
Artículo 68.
Jubilación
1. La jubilación del personal funcionario puede ser: a) Voluntaria. b) Forzosa, por el cumplimiento de la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. 2. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. 3. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida. 4. Pese a lo previsto en el apartado anterior, el personal funcionario puede solicitar, con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo. Esta prolongación se concederá, en su caso, por períodos de un año, renovables anualmente a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínimo de tres meses y máximo de cuatro meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida, hasta el cumplimiento de la edad máxima legalmente establecida. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y de sus prórrogas se resolverán de forma motivada, previo informe del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que el solicitante preste servicios, con base en los siguientes criterios: a) Razones organizativas o funcionales. b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante o, en su defecto, rendimiento o resultados obtenidos por la misma. En particular, se tendrá en cuenta el absentismo observado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. c) Capacidad psicofísica de la persona solicitante en relación con el puesto de trabajo, apreciada mediante certificado de aptitud médico-laboral para el puesto de trabajo, emitido por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, previo reconocimiento médico del solicitante y evaluación del puesto de trabajo. El informe del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que el solicitante preste servicios se emitirá en un plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, proseguirá el procedimiento. En todo caso, se tendrá en cuenta el plan de ordenación de recursos humanos respecto de aquel personal para el cual su normativa específica así lo establezca. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública así como las personas titulares de los órganos competentes de las demás administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden dictar normas complementarias de procedimiento para la tramitación de las solicitudes de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y de sus prórrogas. Este apartado no es de aplicación al personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica estatal. 5. El personal funcionario docente que importe las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que cumpla la edad legalmente establecida. La misma regla se aplicará en los supuestos de prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

Esquema de memorización

  • 3 tipos: voluntaria (a solicitud), forzosa (edad), por incapacidad permanente (absoluta o total relacionada con el puesto).
  • Prolongación de servicio activo:
    • Solicitud con 3-4 meses de antelación a la jubilación forzosa.
    • Concesión por períodos de 1 año (renovables anualmente hasta edad máxima).
    • Resolución motivada, previo informe del órgano de personal, basado en: 1) razones organizativas, 2) evaluación del desempeño/rendimiento (incl. absentismo), 3) aptitud psicofísica (certificado médico).
  • Excepciones: cuerpos con normas específicas de jubilación (por legislación estatal) y docentes (pueden jubilarse al final del curso académico en que cumplen la edad).
Artículo 69.
Rehabilitación de la condición de personal funcionario
1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa. Si la solicitud de rehabilitación se presenta antes de que transcurran dos años desde la extinción de la relación de servicio como consecuencia de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal funcionario se reincorporará al último puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo, el cual le quedará reservado durante ese período de tiempo. 2. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, previo informe favorable del órgano al que le correspondan las funciones de asesoría jurídica y oído el órgano de representación del personal funcionario, podrán conceder de forma motivada, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien haya perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si la resolución no se le notificase a la persona interesada en el plazo de tres meses, la solicitud de rehabilitación podrá entenderse desestimada.

Esquema de memorización

  • Rehabilitación automática (art. 69.1):
    • Casos: pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente.
    • Requiere: desaparición de la causa + acreditación documental.
    • Efecto: reincorporación al último puesto con carácter definitivo (si se solicita antes de 2 años desde la extinción).
  • Rehabilitación excepcional (art. 69.2):
    • Caso: pérdida por condena con inhabilitación.
    • Procedimiento: solicitud → informe jurídico favorable + audiencia al órgano de representación → resolución motivada por órgano de gobierno.
    • Criterio: circunstancias y entidad del delito.
    • Silencio administrativo: desestimación a los 3 meses.
Artículo 70.
Pérdida de la condición de personal laboral
La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.

Esquema de memorización

  • Régimen general: legislación laboral y convenio colectivo aplicable.
  • Salvedad: pueden existir especificidades en esta ley (p. ej., en materia disciplinaria o de movilidad).