1. Constituye el OBJETO DE LA PRESENTE LEY reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, conforme a las obligaciones impuestas a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia.
2. En particular, esta ley tiene POR OBJETO:
- a) DEFINIR, A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LOS CONCEPTOS RELATIVOS AL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES en el marco de la Constitución española, del derecho de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español.
- b) INTEGRAR TRANSVERSALMENTE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO en el diseño y desarrollo de las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
- c) PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, EL BIENESTAR LABORAL Y EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES en las políticas activas de empleo, en la formación profesional para el empleo y en la negociación colectiva.
- d) ESTABLECER EL MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LOS AYUNTAMIENTOS y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local.
- e) CONSIDERAR ESPECÍFICAMENTE LAS SINGULARIDADES DE LAS MUJERES RURALES Y DEL MAR y regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar.
- f) GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
- g) REGULAR LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE IGUALDAD en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico.
- h) ESTABLECER GARANTÍAS INSTITUCIONALES ADICIONALES PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD DE GÉNERO, atribuyendo competencias específicas al Valedor del Pueblo.