Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre

Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia
(Artículos seleccionados para estudio: 1–13, 46–55 bis, 72–81)

📌 Índice para Memorización

TÍTULO PRELIMINAR — Principios generales (Arts. 1–13)

Artículo 1. Concepto
1. La Hacienda Pública de Galicia está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico y financiero cuya titularidad le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Constituyen materias propias de la Hacienda Pública de Galicia, con independencia de la normativa que las regule, las siguientes: a) El procedimiento presupuestario en sus distintas fases de elaboración, gestión y liquidación. b) El sistema de contabilidad a que debe someterse a la actuación económica de los órganos competentes del sector público gallego. c) El régimen de su patrimonio. d) La contratación en régimen de derecho administrativo. e) La regulación de sus ingresos de derecho público y privado. f) Las normas de asignación y gestión de los recursos públicos y el control de eficacia y eficiencia en el empleo de los mismos. g) El endeudamiento y la concesión de avales y otras garantías. h) La organización y regulación de la Tesorería. i) Los procedimientos generales de funcionamiento de los órganos responsables de la Hacienda Pública gallega. j) Las prerrogativas de la Hacienda Pública gallega y las responsabilidades derivadas de la actuación de sus órganos y del personal a su servicio. k) Cualquier otra que tuviese relación con el contenido de la Hacienda Pública gallega.

🧠 Para memorizar

  • Hacienda Pública = derechos + obligaciones económicas-financieras
  • 11 materias clave: presupuestos, contabilidad, patrimonio, contratación, ingresos, eficacia/eficiencia, endeudamiento, Tesorería, organización, prerrogativas, otras relacionadas.
Artículo 2. Criterios y fines
1. La distribución y gestión de los recursos públicos se realizará teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia. 2. La acción del Gobierno para la prestación de servicios públicos y la dotación de infraestructuras públicas básicas y sociales de la Comunidad se hará conforme a los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial.
  • Principios: eficacia + eficiencia (gestión), y equidad, solidaridad, equilibrio territorial (distribución).
Artículo 3. Normativa reguladora
1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo que se disponga en otras Leyes especiales. 2. La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá: a) Por la presente Ley y por las demás Leyes especiales y normas concordantes que sobre la materia dicte el Parlamento de Galicia. b) Por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Por las normas reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la presente Ley. 3. Tendrán carácter supletorio las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo y, en su defecto, el derecho privado, respetando la prelación de normas del derecho civil gallego. 4. Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán contener normas relacionadas con su actividad económico-financiera con vigencia permanente o con vigencia temporal superior al período anual al que las mismas correspondan. Cuando en dichas normas legales concurra alguna de estas circunstancias, habrá que tener en cuenta lo siguiente: a) De tratarse de normas de vigencia permanente, se establecerá así de forma expresa, incluyendo, en su caso, la tabla de derogaciones motivada por la entrada en vigor de la nueva norma legal. b) De tratarse de normas de vigencia temporal, se definirá con precisión su plazo de vigencia y las normas de ordenamiento jurídico que quedan afectadas, así como los efectos sobre las mismas a la entrada en vigor de la nueva normativa a lo largo del plazo en el que la misma sea aplicable.

🧠 Jerarquía normativa

  1. Ley 1/1999 + leyes especiales del PG
  2. Leyes de Presupuestos
  3. Normas reglamentarias
  4. Supletorio: derecho administrativo → privado → civil gallego

✅ Normas en LP pueden ser de vigencia permanente o temporal — deben declararlo expresamente en el texto.

Artículo 4. Principios presupuestarios y control
1. La actividad económica-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia estará sometida al régimen de presupuesto anual y a los principios de control interno, de contabilidad y de unidad de caja que se determinan en la presente Ley. 2. Todas las actividades que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o al manejo de fondos públicos deberán estar controladas o intervenidas conforme a las normas de esta Ley y sometidas al régimen de rendimiento de cuentas al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las disposiciones que los regulan. 3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será el órgano encargado de la ejecución de las funciones de control interno y de contabilidad reguladas en la presente Ley. 4. La Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos, podrá exigir las indemnizaciones económicas que sean procedentes a los responsables de la custodia y del manejo de los fondos públicos por los perjuicios que pudiesen ocasionar, con independencia de las demás responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario en que pudiesen incurrir.

🧠 3 principios + 1 órgano + 2 responsabilidades

  • Presupuesto anual, control interno, unidad de caja.
  • Intervención General: control interno + contabilidad.
  • Responsabilidad patrimonial + civil/penal/disciplinaria.
Artículo 5. Reserva legal
Se regularán por Ley del Parlamento de Galicia las siguientes materias: a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Junta de Galicia y de los organismos autónomos en los términos contemplados en esta Ley. b) El establecimiento, la modificación o la supresión de sus propios tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten. c) El establecimiento, la modificación y la supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. d) La emisión y el régimen de la deuda pública y demás operaciones de crédito. e) El régimen de patrimonio de la Comunidad Autónoma. f) La creación y supresión de los organismos autónomos en los términos que se prevén en esta Ley. g) Los Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previstos en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía. h) El régimen y la concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma. i) La coordinación presupuestaria de las Diputaciones Provinciales de Galicia, en concordancia con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. j) Las demás materias relativas a la Hacienda Pública gallega que, según las Leyes, se deban regular con este rango.

🧠 10 materias — mnemotecnia: P-T-R-D-P-O-C-A-D-*

  • Presupuestos y créditos
  • Tributos propios
  • Recargos estatales
  • Deuda y crédito
  • Patrimonio
  • Organismos autónomos
  • Convenios CCAA
  • Avales y garantías
  • Diputaciones (coordinación)
  • * Otras exigidas por Ley
Artículo 6. Competencia del Consejo de la Junta
Será competencia del Consejo de la Junta, en el marco de las materias reguladas en esta Ley: a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia. b) La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) La autorización de los gastos que según las Leyes requieran su aprobación. d) La aprobación de los Reglamentos para su aplicación. e) Cualquier otra que precise conocimiento o aprobación de la Junta y cuya competencia no esté reservada al Parlamento de Galicia.
Artículo 7. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda
Será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda: a) La administración, gestión y recaudación de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. b) La ordenación de pagos en los términos establecidos en la presente Ley. c) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. d) El control de eficacia y eficiencia respecto a los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad. e) El ejercicio directo de las demás funciones de control interno reguladas en esta Ley y la dirección y ejecución de la contabilidad pública. f) La ejecución o dirección de la política económica y financiera aprobada por la Junta, en la forma que ésta determine. g) El desarrollo de las actividades inherentes al ejercicio de la tutela financiera sobre los entes locales, que tiene atribuida la Comunidad en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía. h) Las funciones ejecutivas en materia de ordenamiento y control de las instituciones de crédito corporativo público y territorial y de las Cajas de Ahorro que operen en su territorio, en los términos previstos en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía. i) Las demás funciones y competencias que le asigne la normativa legal vigente.

🧠 Ámbitos clave de Economía y Hacienda

  • Gestión de recursos y recaudación
  • Ordenación de pagos
  • Anteproyecto de Presupuestos
  • Control interno y contabilidad (por delegación de Intervención)
  • Tutela financiera local
  • Control entidades financieras
Artículo 8. Competencia de las Consejerías
Será competencia de las Consejerías: a) La elaboración de su anteproyecto de presupuesto. b) La administración y gestión de los créditos para gastos incluidos en los presupuestos y que estén adscritos a las mismas. c) La autorización de los gastos propios de la Consejería, salvo que la misma esté reservada al Consejo de la Junta. d) La propuesta del pago de obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda. e) Las demás que les confiera la normativa legal vigente.
Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos
1. Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias: a) La elaboración de su anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos. b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos. c) La autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos. d) Las demás que les atribuyan las normas legales vigentes. 2. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en uso de lo dispuesto en el artículo 11.2.
Artículo 10. Prerrogativas
A la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente Ley, le corresponderán en todo momento las mismas prerrogativas e idéntico trato fiscal que la Ley tenga establecidos para el Estado.
Artículo 11. Organismos autónomos
(Derogado).
Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas
(Derogado).
Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias
1. En los Convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de exclusiva competencia de las mismas, y en los acuerdos de cooperación que se suscriban a tenor de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía, deberán establecerse las cláusulas precisas para asegurar en todo momento la aplicación de la presente Ley en el caso de que se proceda a comprometer recursos de la Hacienda Pública gallega para el desarrollo de los mismos. 2. En los casos en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, se transfieran o deleguen a la Comunidad Autónoma facultades y competencias no asumidas en el mismo, que por su naturaleza den origen al manejo y a la distribución de los fondos públicos, serán aplicables a la gestión financiera de dichos fondos los preceptos de la presente Ley, sin perjuicio de las formas de control que se reserve el Estado.
  • ✅ En convenios con otras CCAA o en transferencias del Estado: debe aplicarse la Ley 1/1999 si se manejan fondos gallegos.
  • ➡️ El Estado puede reservarse controles adicionales.

TÍTULO III, CAPÍTULO I — Contenido y aprobación (Arts. 46–55 bis)

Artículo 46. Concepto
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se prevean liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario. b) Los objetivos que se pretendan conseguir con la utilización de los recursos financieros consignados en los mismos. c) Las estimaciones de los flujos financieros de las sociedades públicas. d) La totalidad de los gastos e ingresos de los demás entes públicos. e) Los beneficios fiscales estimados. 2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se enmarcarán en un escenario plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público gallego. 3. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se presentarán y se aprobarán de forma que los estados de gastos no superen los recursos totales previstos en los respectivos estados de ingresos. 4. Previa autorización del consejero de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión. En todo caso, tendrán la consideración de operaciones extra presupuestarias aquellas generadas en los procedimientos de liquidación de los patrimonios diferidos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de procesos de sucesión legal intestada. En el momento de adquirir firmeza la resolución de liquidación, se procederá a imputar al presupuesto los derechos y obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma.

🧠 Artículo 46 — 5 componentes + 3 pilares

  • 5 componentes: obligaciones, derechos, objetivos, flujos, beneficios fiscales.
  • 3 principios estructurales: enfoque plurianual, equilibrio ingresos ≥ gastos, operaciones extrapresupuestarias (intermediación o herencias intestadas).
Artículo 46 bis. Principios de la gestión económico-financiera
1. Los sujetos que integran el sector público autonómico orientarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa. 2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrán como finalidad la obtención de los resultados concretados en los objetivos fijados así como el seguimiento y rendición de cuentas de los mismos, y contribuirán a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de la Xunta y en función de los recursos disponibles. 3. Los titulares de los servicios, organismos y demás entes instrumentales que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
  • 🎯 Gestión orientada a resultados: eficacia (lograr objetivos) + eficiencia (usar bien recursos).
  • 📊 Seguimiento, rendición de cuentas y mejora continua.
  • 👤 Responsabilidad personal de los gestores.
Artículo 46 ter. Planificación económica
1. En aplicación del principio de orientación a resultados, la actuación económica a medio plazo del sector público autonómico estará ordenada en un plan estratégico o de gobierno (PEG). 2. El Plan estratégico es el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo. 3. El Plan estratégico debe ajustarse al marco financiero plurianual de la Comunidad Autónoma y contar con una definición de los objetivos estratégicos y operativos coherente con la de los programas plurianuales de gasto, así como de indicadores que permitan seguir su consecución.
Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales
1. Las diferentes secciones y servicios del sector público autonómico deben desarrollar las estrategias priorizadas en el Plan estratégico dentro del campo de su competencia a través de planes sectoriales o transversales. 2. Plan sectorial es un conjunto ordenado de actuaciones sectoriales que colaboran en la consecución de uno o varios objetivos estratégicos para Galicia. 3. Plan transversal es un conjunto ordenado de actuaciones que abarcan varias políticas de gasto o departamentos de la Comunidad Autónoma al objeto de alcanzar uno o varios objetivos estratégicos para Galicia. 4. Los citados planes tendrán un contenido mínimo, que consistirá en una diagnosis de la situación, en objetivos estratégicos y operativos y en indicadores y sistemas de información que permitan su seguimiento y evaluación. En todo caso, los referidos planes deben contener los objetivos e indicadores que en el Plan estratégico se refieran al área de actuación de este. 5. Las previsiones económicas y presupuestarias que contengan los citados planes serán coherentes con las del marco presupuestario plurianual vigente en cada momento. Con dicha finalidad, estos documentos deberán ser informados por la consejería competente en materia de hacienda. 6. A estos efectos, todo documento que trate de ordenar la actividad plurianual con carácter sectorial o transversal de uno o varios servicios de la Administración autonómica, independientemente de su denominación, tendrá la consideración de plan y deberá ajustarse a lo establecido en este artículo. 7. La estructura de la planificación sectorial y transversal debe ajustarse a la clasificación funcional del presupuesto de la Comunidad Autónoma e incardinarse en el PEG.
Artículo 46 quinquies. Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados
1. Los programas plurianuales de las consejerías atenderán a la consecución de los objetivos que se establezcan en la planificación estratégica de Galicia y en las concreciones sectoriales y transversales y recogerán los indicadores precisos para garantizar su seguimiento. 2. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores. 3. Los objetivos de carácter instrumental se deberán poner en relación con los objetivos finales a los que sirven. 4. Los sistemas de gestión y control del gasto público deberán orientarse a asegurar la consecución de los resultados previstos mediante la realización de los objetivos operativos y estratégicos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran producirse y sus causas. 5. Corresponde al departamento competente en materia de hacienda establecer la metodología a seguir para la definición y la evaluación de los indicadores precisos para la planificación y la programación financiera, así como para el desarrollo del control de la eficacia y la eficiencia vinculada a la ejecución presupuestaria. 6. Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio no programa plurianual correspondiente al citado centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales. 7. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando estos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.

🧠 Gestión por resultados (GPR)

  • 📈 Objetivos → indicadores → seguimiento → informe anual.
  • 💰 Financiación futura vinculada al cumplimiento pasado.
  • 📊 Si no hay resultado medible → indicadores indirectos.
  • 📝 Balance + informe de gestión → parte obligatoria de cuentas anuales.
Artículo 47. El ejercicio presupuestario
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el transcurso del mismo, cualquiera que sea el período al que correspondan. b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 60.
Artículo 48. Contenido
1. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma estarán integrados: a) Por el presupuesto de la Comunidad. b) Por los presupuestos de los organismos autónomos. c) Por los presupuestos de las agencias públicas autonómicas. d) Por los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del artículo 12 de esta ley y de aquéllas en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia. e) Por los presupuestos de los entes públicos a que hace referencia el artículo 12 de esta ley. f) Por los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia. g) Por los presupuestos de los consorcios en los que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia. h) En todo caso, por los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, salvo las universidades públicas. 2. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma contendrán: a) Los estados de gastos, en los que se especificarán en la forma establecida los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que se detallarán las estimaciones de los derechos económicos que se liquidarán durante el ejercicio presupuestario. c) Los estados financieros de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros a que hace referencia el artículo 11 de esta ley. d) Los estados financieros de las sociedades públicas autonómicas, entes de derecho público y demás entidades con personalidad jurídica propia que formen parte del sector administraciones públicas, según el Sistema Europeo de Cuentas.

🧠 Artículo 48 — Estructura consolidada

  • 8 entidades incluidas (menos universidades).
  • 4 bloques en contenido: gastos, ingresos, estados financieros (OA comerciales/industriales), estados financieros (sociedades públicas y entes).
Artículo 49. Estructura
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustarán, en cuanto a su estructura, a las siguientes reglas: Primera: a) Los estados de gastos se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por programas. Asimismo, las clasificaciones orgánica y económica informarán, respectivamente, sobre el agente que realiza el gasto y la naturaleza del mismo. b) Para cada programa de gasto se establecerán los objetivos que se pretenden conseguir con los recursos que se le asignen, así como, siempre que sea posible, los indicadores de seguimiento que se consideren adecuados para analizar el grado de consecución de los mismos. c) Se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios: 1. En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. 2. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. Segunda: Los estados de ingresos presentarán una clasificación económica distinguiendo los correspondientes a operaciones corrientes y a operaciones de capital.

🧠 Clasificaciones

  • Funcional: por programa (objetivos)
  • Orgánica: quién gasta
  • Económica: qué se gasta (cap. c: funcionamiento, finanzas, trans. corrientes / cap. i: inversión real, trans. capital, var. activos/pasivos)
Artículo 50. Competencias de las Consejerías
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda determinar, con carácter general, las estructuras básicas de los presupuestos y los demás estados financieros correspondientes a la Comunidad, a sus organismos autónomos y a los demás entes y sociedades públicas. 2. Las distintas Consejerías adoptarán dichas estructuras básicas y las desarrollarán en función de sus propias necesidades de gestión y de las de los organismos autónomos, entes y sociedades públicas a ellas adscritas. 3. Los objetivos e indicadores de seguimiento a los que hace referencia el artículo 49.Primera.b) los establecerán las Consejerías, los organismos autónomos y demás entes públicos, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 50 bis. Oficina presupuestaria
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cada sección presupuestaria, bajo la dependencia de la correspondiente secretaría general técnica, se identificará un órgano, con nivel mínimo de servicio, que desarrollará como mínimo las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran establecerse en los decretos de estructura orgánica: a) Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los servicios presupuestarios dependientes. b) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos. c) Informar y proponer, en su caso, a la comisión presupuestaria que corresponda la revisión de los programas de gasto y desarrollar y aplicar las instrucciones para la elaboración del presupuesto anual. d) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la sección y la coordinación de los correspondientes a las entidades instrumentales dependientes, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. e) El seguimiento del grado de realización de los objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. f) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados la sección, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos u otros finalistas que financien programas o proyectos de la sección y de sus entidades dependientes, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las otras unidades y órganos de la sección. 2. En las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se establecerán las unidades necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en la letra d) del número anterior. 3. Por orden de la consejería competente en materia de hacienda se aprobará el desarrollo reglamentario relativo a la realización de estas funciones y el procedimiento a seguir para el ejercicio de cada una de ellas.

🧠 Oficina presupuestaria — 6 funciones esenciales

  1. Planeación por objetivos y programas
  2. Análisis económico de normas
  3. Revisión de programas
  4. Elaboración anteproyecto + seguimiento ejecución
  5. Seguimiento de cumplimiento de objetivos
  6. Coordinación de fondos (especialmente europeos)
Artículo 51. Elaboración de los Presupuestos Generales
El procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a las siguientes normas: 1. Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma y las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda antes del 1 de julio sus respectivos estados de gastos debidamente documentados y ajustados a las normas que les sean aplicables y a las directrices establecidas por la Junta. 2. Dentro del mismo plazo y con las mismas formalidades indicadas en el punto anterior, cada una de las Consejerías remitirá: a) Los anteproyectos de presupuestos de gastos e ingresos de los organismos autónomos que tengan adscritos, formando un sólo presupuesto para cada organismo, incluyendo en los que tengan carácter comercial, industrial o financiero los estados financieros a que hace referencia el artículo 82 de la presente Ley. b) Los anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de los entes públicos, a los que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, que le estén adscritos. c) Los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas que tengan adscritas. 3. El anteproyecto de presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma en el que se recoja la estimación de los recursos derivados de sus fuentes generales de financiación lo elaborará la Consejería de Economía y Hacienda. 4. Teniendo en cuenta los estados de ingresos y gastos mencionados y el marco macroeconómico en el que se contenga la previsible actividad económica del ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería de Economía y Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a acuerdo de la Junta. 5. Junto con el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se remitirá al Consejo de la Junta la siguiente documentación: a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Una memoria explicativa de su contenido y de las principales diferencias existentes en los mismos en relación con el presupuesto en vigor. c) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de los del ejercicio corriente. d) Un informe económico y financiero. e) Un anexo de inversiones reales, que contendrá la valoración de los proyectos de inversión pública que se van a realizar y su distribución territorial. En el caso de inversiones plurianuales, se indicará la inversión de cada año. Dentro de dicho anexo de inversiones reales, se distinguirán los proyectos de inversión en vinculantes y no vinculantes. Los créditos destinados a proyectos de inversión a los que se les dé carácter vinculante no podrán destinarse a la financiación de otros proyectos, salvo por autorización del Consejero de Economía y Hacienda. Trimestralmente se comunicará a la Comisión 3.ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia, la relación de las autorizaciones realizadas, en el caso de haberlas. f) Un anexo de transferencias. g) Un anexo de personal.
Artículo 52. Remisión al Parlamento
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, acompañado de la documentación establecida en el apartado 5 del artículo anterior, se remitirá al Parlamento de Galicia antes del 20 de octubre, a los efectos del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Artículo 53. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales
La Junta remitirá igualmente al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, a los efectos previstos en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria
Sin perjuicio de la competencia de los plenos de las diputaciones provinciales para la aprobación de sus presupuestos en uso de su autonomía constitucional y estatutariamente garantizada, el Parlamento de Galicia tomará conocimiento de ellos desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados. A estos efectos, deberán comparecer ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia, las personas titulares de la presidencia de las diputaciones.
Artículo 54. Prórroga de los Presupuestos Generales
Si la Ley de Presupuestos Generales no fuese aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en el que tenga que aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior. 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá elaborar, en su caso, los correspondientes estados de gastos en los que se detallarán los importes de los créditos prorrogados. Dichos importes serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado las operaciones siguientes: a) Se excluirán aquellos gastos que correspondan a actuaciones que deban quedar ultimadas al finalizar el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, así como aquellos que no se consideren necesarios para el ejercicio que se inicia. b) En los indicados estados de gastos se incluirán aquellos créditos que correspondan a actuaciones de urgente iniciación o cobertura, siempre que tengan cabida dentro de las bajas motivadas por lo indicado en el apartado a) anterior. c) El Consejero de Economía y Hacienda determinará qué modificaciones presupuestarias de las realizadas durante el ejercicio, cuyos presupuestos se prorrogan, se consolidarán en los estados de gastos a que hace referencia el apartado a). 2. Durante el período de prórroga será aplicable a los estados de gastos resultantes de lo dispuesto en el apartado anterior lo contenido en el capítulo II de este título III. 3. Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad se procederá a imputarles a los mismos las operaciones realizadas durante el período de prórroga, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consejería de Economía y Hacienda. En caso de no existir en los presupuestos aprobados créditos a los que imputarles expedientes de gasto tramitados durante el período de prórroga, la Consejería o el organismo autónomo afectado propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda aquellos créditos del presupuesto aprobado con cargo a los cuales deberá efectuarse la imputación. 4. La Consejería de Economía y Hacienda confeccionará, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga y que se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivarse bien de la liquidación de los presupuestos de ingresos del ejercicio prorrogado o de cualquier otro dato válido para sustentar dichas previsiones, siempre que no suponga la introducción de ningún cambio en la normativa legal vigente durante cuyo ejercicio se prorroga el presupuesto. 5. El texto de la Ley de Presupuestos correspondiente a los que se prorrogan también se prorrogará en sus propios términos, excepto aquellas disposiciones que por sus propias características sólo pudiesen tener exclusiva vigencia durante el respectivo año natural.

🧠 Artículo 54 — Prórroga automática

  • 🔁 Se prorrogan automáticamente los presupuestos del año anterior.
  • 🛠️ Economía y Hacienda puede ajustar créditos: excluir finalizados, incluir urgentes.
  • 📊 Estados de ingresos ajustados a evolución real, sin cambio normativo.
  • 📜 Disposiciones de vigencia exclusivamente anual no se prorrogan.
Artículo 55. Derechos y obligaciones reconocidas
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos que se van a liquidar o ya ingresados, a no ser por autorización expresa de una Ley. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes y el reembolso del coste de las garantías aportadas por los contribuyentes para obtener la suspensión cautelar del pago de deudas tributarias impugnadas, en cuanto las mismas sean declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza. 3. A efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes, los que deberán ser objeto de contabilización independiente. El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Comunidad Autónoma se incluirán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  • Derechos y obligaciones → se aplican por importe íntegro.
  • ⚠️ Excepción: devoluciones indebidas y reembolso de garantías impugnadas.
  • 📊 Los beneficios fiscales deben contabilizarse independientemente y figuran en LP.
Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria
1. En las secciones 50.01 y 23 del presupuesto de la Xunta de Galicia se dotará un fondo para atender a las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y que no tuvieran en todo o en parte la adecuada dotación presupuestaria. 2. Este fondo se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras, siendo dedicado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes: a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 64 y el correspondiente de la Ley de presupuestos de cada ejercicio. b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se instrumenten mediante norma de rango legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 62. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Servicio Gallego de Salud. c) Las incorporaciones de crédito recogidas en el artículo 71, excepto las que se financien con fondos que hayan de ingresarse durante el ejercicio corriente. En ningún caso podrá aplicarse el fondo para financiar modificaciones cuya finalidad fuera dar cobertura a gastos o actuaciones derivadas de decisiones discrecionales de la Administración y que carecieran de cobertura presupuestaria. 3. En el expediente de aplicación del fondo la sección solicitante deberá acreditar que no cuenta con disponibilidad en su presupuesto para financiar la necesidad sobrevenida. 4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del consejero de Hacienda, mediante acuerdo del Consello de la Xunta previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito. 5. La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, a través del consejero de Hacienda, un informe trimestral acerca del empleo del fondo regulado en este artículo.

🧠 Artículo 55 bis — Fondo de Contingencia

  • 🎯 2% de recursos propios (operaciones no financieras)
  • 📌 Solo para: ampliaciones crédito (art. 64), créditos extraordinarios/suplementos (art. 62), incorporaciones (art. 71)
  • ❌ No para gastos discrecionales
  • 📋 Informe trimestral al Parlamento

TÍTULO III, CAPÍTULO III — Ejecución y liquidación (Arts. 72–81)

Artículo 72. Autorización de gasto
1. Corresponde a los órganos estatutarios, salvo lo que establezcan otras Leyes aplicables, a los Consejeros y demás órganos de la Comunidad Autónoma que tuviesen dotaciones diferenciadas en sus estados de gastos autorizar los gastos referentes a los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por las Leyes a la competencia de la Junta de Galicia, así como autorizar los actos de disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones, y proponer al Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. 2. Con la misma reserva legal corresponde a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos de la Comunidad la autorización y disposición de gastos y créditos, respectivamente, el reconocimiento de obligaciones y el ordenamiento de los pagos que correspondan a los mismos. 3. Reglamentariamente, el Consejo de la Junta de Galicia podrá establecer las competencias y los trámites que debe realizar directamente la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de la contabilidad y de la tesorería para los organismos autónomos y entes que por sus características se estime oportuno, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable. 4. Las facultades a las que se hace referencia en este artículo podrán ser objeto de delegación o desconcentración en los términos que reglamentariamente se establezca.
Artículo 73. Fases del gasto
La gestión económica y financiera de los créditos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se estructurará de acuerdo con las siguientes fases: 1. La autorización del gasto, que es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquél, teniendo en cuenta la naturaleza económica de las mismas. 2. La disposición, que es el acto en virtud del que se acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que de acuerdo con el derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones. Con los actos de disposición queda formalizada la reserva del crédito por un importe y unas condiciones exactamente determinados. 3. El reconocimiento de la obligación, que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Comunidad de Galicia que deban acreditarse como contraprestación económica derivada de los acuerdos, de los conciertos o de las normas resolutorias que determinen la disposición de un crédito, una vez realizada y justificada adecuadamente la correspondiente prestación y efectuada la pertinente liquidación. 4. El ordenamiento del pago, que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente, previa propuesta de pago realizado por quien ha reconocido la existencia de la obligación, expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor.

🧠 Artículo 73 — 4 fases del gasto (A-D-R-O)

  1. Autorización: decidir y reservar crédito
  2. Disposición: fijar cuantía exacta del compromiso
  3. Reconocimiento: contabilizar obligación exigible
  4. Ordenamiento: emitir orden de pago

✅ Solo entidades con presupuesto limitativo.

Artículo 74. Ordenación general de los pagos
1. La ordenación general de pagos de la Comunidad corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo delegar dicha competencia de acuerdo con los procedimientos legales aplicables. 2. Al objeto de facilitar el servicio de ordenamiento de pagos, se podrán establecer ordenamientos secundarios bajo la dependencia del Consejero de Economía y Hacienda o de la autoridad en la que delegue sus competencias sobre la materia. 3. Los servicios y las funciones de los ordenamientos de pagos se dispondrán reglamentariamente a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 75. Plan de disposición
La expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Comunidad y de sus organismos autónomos deberá ajustarse al plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería establezca anualmente la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 76. Tramitación
1. Las órdenes de pago se expedirán una vez que se justificase documentalmente ante el órgano competente para reconocer la respectiva obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a los acuerdos por los que en su día se autorizaron y comprometieron los correspondientes gastos. 2. Los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago mediante la utilización de procesos informáticos. En este supuesto la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones, para su posterior inclusión, en su caso, en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma o para su puesta a disposición de los órganos de control competentes. 3. En los casos contemplados en el número anterior, a los ordenadores de pagos no les serán exigibles responsabilidades que procedan de trámites anteriores a su participación en el proceso de gestión presupuestaria, considerándose en estos casos que la referencia que en el artículo 122 y siguientes de la presente ley se hace a las responsabilidades de los ordenadores de pago se entenderá referida a los órganos que reconozcan las obligaciones o propongan el ordenamiento del pago.

🧠 Artículo 76 — Tramitación y responsabilidad

  • 📄 Justificación documental previa al pago.
  • 💻 Procedimientos informáticos permitidos.
  • ⚖️ El ordenador de pagos no responde de trámites anteriores (art. 122 se refiere al reconocedor de obligaciones o proponente del pago).
Artículo 77. Pagos a justificar
1. Tendrán el carácter de pagos a justificar los fondos librados para atender gastos que no puedan ir acompañados de la documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo anterior. 2. Podrán expedirse órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes: a) Cuando los documentos justificativos no puedan adjuntarse antes de efectuar la propuesta de pago. b) Cuando se considere conveniente la utilización de este sistema para agilizar significativamente la gestión de los créditos. c) Cuando las órdenes de pago tengan por objeto satisfacer gastos en localidades donde no existan dependencias del organismo autónomo de que se trate. 3. La Consejería de Economía y Hacienda, oídas las Consejerías, previo informe de la Intervención General, establecerá las normas generales que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, así como los límites cuantitativos de las mismas y los conceptos presupuestarios a los que son aplicables. 4. Las órdenes de pago cursadas con el carácter de justificar se aplicarán a los créditos presupuestarios que correspondan y sus perceptores quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, estando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley. En los casos excepcionales podrá concederse una prórroga adicional por otro período igual para cumplimentar en todo o en parte la citada justificación. 5. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la documentación justificativa a que se refieren los números anteriores, el órgano competente procederá a la aprobación o al reparo de la cuenta rendida. 6. No tendrán la condición de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de gastos periódicos o repetitivos. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía global no podrá exceder del 10 por 100 del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Reglamentariamente se ordenará el procedimiento de concesión de anticipos de caja fija, su justificación e imputación al presupuesto y demás aspectos relacionados con los mismos.

🧠 Artículo 77 — Pagos a justificar

  • ✅ Solo en 3 supuestos (documentos no disponibles, agilizar, zonas remotas)
  • ⏱️ Justificación en 3 meses (prorrogable 3 más)
  • 🔍 Aprobación/reparo en 2 meses tras recepción documentación
  • ⚠️ Caja fija ≠ pago a justificar: es extrapresupuestaria y ≤10% gastos corrientes b.s.
Artículo 78. Fases de los derechos económicos
1. La gestión presupuestaria de los derechos económicos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se realizará a través de las siguientes fases: a) Compromiso de ingreso, que es el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta en el momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se contemplan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción. A estos efectos, tendrán la consideración de títulos jurídicos habilitantes las leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos promulgados, aprobados, dictados o adoptados por órganos estatales, autonómicos o locales, así como los convenios y contratos celebrados con estos órganos u otras entidades públicas o privadas. b) Contraído del recurso, que es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía, una vez cumplidas las condiciones exigidas para la perfección del derecho. c) Recaudación del recurso, que constituye el proceso a través del cual la Tesorería de la Comunidad ingresa en sus cajas el importe del derecho reconocido o cuando, en su caso, se procede a su ingreso en formalización. 2. El desarrollo de las distintas fases se realizará teniendo en cuenta el principio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero y condicionado a las garantías de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera establecidas en la normativa estatal y autonómica. 3. Podrán acumularse en un mismo acto una o varias de las fases de gestión presupuestaria.

🧠 Artículo 78 — 3 fases del ingreso (C-C-R)

  1. Compromiso: derecho cierto (cumplidas condiciones del título jurídico)
  2. Contraído: liquidación y reconocimiento definitivo
  3. Recaudación: ingreso en Tesorería

📌 Títulos jurídicos: leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, convenios, contratos.

Artículo 79. Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital
1. Respecto a los derechos económicos procedentes de transferencias corrientes y de capital, la competencia para la realización de los actos de gestión presupuestaria corresponderá: a) Cuando se trate de derechos que corresponden al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y cuando se modifiquen las previsiones iniciales de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del órgano que tenga atribuida la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital. b) Salvo la excepción prevista en la letra a) de este número, cuando se trate de ingresos que corresponden al presupuesto de las entidades públicas instrumentales con presupuesto de carácter limitativo, a los órganos que dentro de las mismas tengan atribuida la gestión presupuestaria en materia de ingresos. 2. En aplicación de lo previsto en los artículos 64 y 69, la formalización de compromisos firmes de ingresos no presupuestados inicialmente se ajustará a las siguientes especialidades: a) A solicitud de las consejerías o de las entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación se tramitarán simultáneamente por la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de los órganos que tengan atribuidas las correspondientes funciones. b) Cuando se trate de transferencias que corresponden a recursos contemplados en la ley reguladora del sistema de financiación de las comunidades autónomas, la tramitación simultánea de los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación o ampliación se realizará de oficio por la dirección general competente en materia de presupuestos. 3. El contraído de los recursos procedentes de la Unión Europea se efectuará una vez certificada, ante la unidad estatal o comunitaria administradora de estos recursos, la realización del gasto financiado con las transferencias de dichos recursos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán contraerse estos recursos en el mismo ejercicio en que se realizó el gasto que financian sin esperar a la tramitación de la certificación a que se refiere el párrafo anterior, cuando las disposiciones recogidas en el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales o en las disposiciones que lo desarrollan vinculen la imputación temporal de estos recursos a la ejecución material del gasto en lugar de su certificación. Con carácter general, sin perjuicio de las excepciones que, en el marco del proceso de elaboración del presupuesto anual, establezca la dirección general competente en materia de presupuestos, la gestión de estos recursos se incluirá dentro del presupuesto de la Administración general, aunque el beneficiario sea cualquiera de las entidades incluidas en el ámbito del sector público autonómico definido según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o se trate de entidades que estén contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo. Realizada esta gestión presupuestaria, las entidades percibirán los recursos correspondientes desde la sección presupuestaria por la que reciben las transferencias corrientes y de capital. 4. Los anticipos de fondos europeos percibidos para financiar gastos en fase de ejecución podrán tener, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario o de pasivo financiero, que se cancelará en el momento en que se certifique el gasto y se efectúe el contraído del recurso y la aplicación del recaudado, según proceda, como transferencia corriente o de capital. 5. No podrán tener tratamiento extrapresupuestario los anticipos de fondos previstos en el número anterior cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales con presupuesto de carácter limitativo resulten beneficiarios de ayudas financiadas con fondos europeos gestionados por la Administración general del Estado para los que se convenga la realización de anticipos reembolsables. 6. Los ingresos por transferencias corrientes y de capital que no pudieran identificarse por el órgano de la dirección general competente en materia de presupuestos que tenga atribuida su gestión, al no figurar claramente especificada su procedencia, quedarán contabilizados en cuentas extrapresupuestarias, que los contemplarán como pendientes de aplicación hasta su correcta identificación. 7. La devolución de ingresos procedentes de transferencias corrientes o de capital ya aplicadas al presupuesto y materialmente ingresadas en cuentas de Tesorería solo podrá realizarse como consecuencia de disposición, resolución o acuerdo en el que se establezca su exigencia a la Administración general o a las entidades públicas instrumentales que los percibieron. Al objeto de mantener el equilibrio presupuestario, podrá requerirse del órgano o entidad que gestionó la transferencia recibida que comunique los créditos de su presupuesto de gastos que financiarán la correspondiente devolución. En ningún caso el expediente de devolución incluirá las cantidades exigidas por intereses o conceptos análogos, siendo la devolución de dichas cantidades a cargo del gestor de la transferencia. 8. Por orden de la consejería competente en materia de hacienda se desarrollarán los procedimientos de gestión presupuestaria que correspondan para cada una de las especialidades previstas en los números 1 a 7 de este artículo, determinándose los órganos competentes en cada caso.

🧠 Artículo 79 — Transferencias (corrientes y capital)

  • ➡️ Si afecta a toda la comunidad: gestiona Dirección General de Presupuestos.
  • 🔄 Compromiso + generación/ampliación: se tramitan simultáneamente.
  • 🇪🇺 UE: contraído tras certificación — salvo si normativa exige imputación por ejecución material.
  • 🔄 Anticipos UE: pueden ser extrapresupuestarios (transitorios).
  • ↩️ Devoluciones: financiadas con créditos del gestor (intereses a cargo del gestor).
Artículo 80. Liquidación
1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 31 de diciembre del año natural correspondiente, y quedarán a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago según sus respectivas contracciones. 2. No obstante, se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento o fraccionamiento. 3. Los demás ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario respectivo quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les correspondiese, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso, en aquellos otros supuestos que así se determinen.
  • 📅 Liquidación al 31/12: derechos cobrados + obligaciones pagadas.
  • 📊 Quedan pendientes: derechos por cobrar y obligaciones por pagar.
  • 🔁 Ingresos aplazados: se aplican al ejercicio en curso.
  • 🔄 Ingresos posteriores: pierden destino específico, se reasignan en nuevo presupuesto.
Artículo 81. Remanentes de Tesorería
1. El remanente de Tesorería de la Comunidad o de cada uno de sus organismos autónomos administrativos con referencia a un ejercicio presupuestario determinado estará formado por la suma de las disponibilidades líquidas y los derechos reconocidos pendientes de cobro, menos las obligaciones reconocidas pendientes de pago, según la situación que los mismos presenten a 31 de diciembre del ejercicio anterior. 2. Se entenderá por remanente de Tesorería disponible aquel que no esté afectado a la financiación específica de determinados gastos. El remanente de Tesorería disponible podrá afectarse en su totalidad o en parte a la financiación del presupuesto inicial de gastos o a la financiación de modificaciones presupuestarias, una vez que sea suficientemente comprobada su disponibilidad. 3. La diferencia que en cada momento exista entre el remanente disponible y el afectado a la financiación del presupuesto inicial o de modificaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio constituirá el remanente líquido. 4. En el caso de resultar un remanente de Tesorería negativo a lo largo del ejercicio, el organismo autónomo afectado instruirá el oportuno expediente de modificación presupuestaria ante la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se propondrá la baja en aquellos créditos que considere adecuados para la financiación de aquél. En el presupuesto que no sea de organismos autónomos el Consejo de la Junta, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dará de baja créditos de las distintas Consejerías. De no ser posible, en el presupuesto siguiente se enjugarán con menores gastos.

🧠 Artículo 81 — Remanentes

  • Remanente = disponibilidades + derechos por cobrar − obligaciones por pagar
  • Remanente disponible: no afectado a gastos concretos → puede financiar presupuesto/modificaciones.
  • Remanente líquido: disponible no afectado todavía.
  • 📉 Si es negativo: bajas de crédito (OA: ellos mismos; resto: Consejo de la Xunta).