Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia

Artículos de estudio: Capítulo XI, Título VII y Título VIII

Esta página contiene los artículos completos de la ley con sus respectivos resúmenes para facilitar el estudio y memorización.

Índice de Contenidos

CAPÍTULO XI: Mujeres en situaciones de discriminación múltiple

TÍTULO VII: Organización de la igualdad

TÍTULO VIII: Garantía institucional

CAPÍTULO XI: Mujeres en situaciones de discriminación múltiple

Artículo 74: Mujeres con discapacidad

Art. 74

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, garantizarán el derecho a la igualdad de trato de las mujeres y niñas con discapacidad. Además, fomentarán la igualdad de oportunidades en relación con las demás mujeres y con los hombres, con o sin discapacidad. Serán objeto de especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple e interseccional a causa del sexo y de la discapacidad, o debido al sexo, a la discapacidad y a otros factores de discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad.

2. En aplicación de la transversalidad con el doble enfoque de género y discapacidad enunciada en el número anterior, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico implementarán, en particular, las siguientes medidas en el ejercicio de sus competencias:

a) La información y difusión de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, a través de recursos accesibles, para que puedan tomar sus propias decisiones. A estos efectos, en las campañas de información y difusión de los derechos de las personas con discapacidad siempre se incorporará a mujeres con discapacidad, respetando los distintos grados, que sirvan como modelos efectivos de mujeres autónomas e independientes, para fomentar el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad a lo largo de todo su ciclo vital.

b) La concienciación en la sociedad y en las familias sobre los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.

c) La formación de los y las profesionales involucradas en el doble enfoque de género en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus necesidades.

d) La participación de mujeres con discapacidad y de sus organizaciones representativas como consultoras, asesoras o expertas ante los órganos competentes para la planificación, adopción de medidas, proyectos, programas y auditorías en materia de accesibilidad universal, para que los diseños de entornos, bienes y servicios consideren las necesidades específicas de la población femenina con discapacidad, e igualmente en otras materias que también les afecten de forma específica.

e) La promoción, en las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias, de una cultura organizacional y de un programa de actividades que garanticen la debida representación de mujeres y hombres.

f) La consideración de la variable de sexo y discapacidad en todas las investigaciones, encuestas e informes que sean elaborados en materia de no discriminación e igualdad de trato y oportunidades de las personas con discapacidad para permitir conocer sus necesidades con relación a la igualdad o a la violencia de género.

g) La realización de actuaciones que tiendan a procurar que las mujeres y niñas con discapacidad necesitadas de apoyo personal para el acceso a un servicio público tengan la posibilidad de escoger a una persona de apoyo de su mismo sexo. Igualmente, se procurará que las mujeres y niñas sordas tengan la posibilidad de escoger entre intérpretes de su mismo sexo, para lo que se fomentará la formación de intérpretes de lengua de signos de ambos sexos.

h) El fomento, entre las empresas fabricantes, del enfoque de género en el diseño universal de los bienes y productos de uso común por ambos sexos con la finalidad de que aquellos tengan, si fuera oportuno, una versión femenina. En particular, se fomentará la accesibilidad universal a aquellos bienes y servicios que den soporte a la salud sexual de las mujeres con discapacidad y a su maternidad, y esta consideración la tendrán en cuenta, en su caso, los órganos de contratación del Servicio Gallego de Salud en la fase de definición del objeto del contrato.

i) La consideración específica de las situaciones de discriminación múltiple o interseccional por razón de sexo, discapacidad y de cualquier otra causa de discriminación, o de las situaciones de vulnerabilidad particular de mujeres mayores con discapacidad, cabezas de familias monoparentales o en riesgo de exclusión social.

j) El establecimiento de actuaciones y protocolos específicos para detectar, intervenir y apoyar ante situaciones de violencia de género contra las mujeres con discapacidad.

Resumen para memorizar

  • Garantiza el derecho a igualdad de trato de mujeres y niñas con discapacidad
  • Aborda discriminación múltiple e interseccional (sexo + discapacidad)
  • Establece medidas de información y difusión accesibles
  • Promueve participación de mujeres con discapacidad en diseño de políticas
  • Incluye variable sexo-discapacidad en investigaciones y estudios
  • Permite elección de persona de apoyo/intérprete del mismo sexo
  • Fomenta enfoque de género en diseño universal de productos
  • Establece protocolos específicos contra violencia de género hacia mujeres con discapacidad

Artículo 75: Mujeres mayores

Art. 75

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, garantizarán el derecho de las mujeres mayores a la igualdad de trato. Asimismo, fomentarán la igualdad de oportunidades en relación con las demás mujeres o con los hombres. Serán objeto de especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a causa del sexo y la edad mayor, o debido al sexo, la edad mayor y otros factores de discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad.

2. La elaboración, diseño y aplicación de las políticas públicas se inspirarán en un doble enfoque de género y de mayor edad que, en particular, tendrá en cuenta:

a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer mayor y la eliminación de las conductas, prácticas y prejuicios edadistas que afecten a la dignidad e integridad de la mujer mayor.

b) La valorización de la mujer mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo de la comunidad, en especial en zonas rurales y costeras no urbanas.

c) El reconocimiento de la independencia, protagonismo y autonomía de la mujer mayor, y la promoción de su bienestar y cuidado, a través de la erradicación de las barreras específicas que la afectan.

d) El acceso de las mujeres mayores a recursos educativos en aras de erradicar la brecha digital que sufren con respecto al resto de la población.

e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva de la mujer mayor en la sociedad, en aras de garantizar su autorrealización personal.

f) La solidaridad y el fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

3. El doble enfoque de género y mayor edad enunciado en el número anterior se integrará de forma transversal en el ejercicio de las competencias de la Administración autonómica de Galicia relacionadas con el envejecimiento activo y saludable, con arreglo a lo previsto en la legislación en materia de impulso demográfico.

Resumen para memorizar

  • Garantiza igualdad de trato y oportunidades para mujeres mayores
  • Aborda discriminación múltiple por sexo y edad
  • Doble enfoque: género + mayor edad en políticas públicas
  • Eliminación de prejuicios edadistas
  • Valorización del papel de la mujer mayor en sociedad
  • Reconoce independencia y autonomía de mujeres mayores
  • Combate brecha digital en mujeres mayores
  • Promueve participación e inclusión plena en sociedad

Artículo 76: Protección de las mujeres menores de edad

Art. 76

La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias sobre protección de menores, tendrá en cuenta la perspectiva de género con la finalidad de atender de modo adecuado a las aspiraciones, necesidades y preocupaciones diferenciadas de los y las menores.

Resumen para memorizar

  • Aplica perspectiva de género en protección de menores
  • Considera aspiraciones, necesidades y preocupaciones diferenciadas por sexo
  • Enfoque específico para niñas y adolescentes

Artículo 77: Mujeres lesbianas, bisexuales y trans

Art. 77

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en el ejercicio de sus competencias, considerarán la situación particular de desventaja en que se encuentran las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

A tal efecto, colaborarán con las demás administraciones públicas, con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como con las organizaciones representativas del colectivo LGTBI gallego y con los demás sujetos privados en la lucha contra la discriminación múltiple o interseccional por sexo y orientación sexual y por sexo e identidad de género, instando a prevenir tales situaciones de discriminación múltiple o interseccional y, en particular, para erradicar la violencia lesbofóbica y la violencia contra las mujeres trans.

Resumen para memorizar

  • Reconoce situación de desventaja de mujeres LBT (lesbianas, bisexuales, trans)
  • Combate discriminación múltiple por sexo + orientación sexual/identidad de género
  • Colaboración con organizaciones LGTBI
  • Erradicación específica de violencia lesbofóbica y contra mujeres trans

Artículo 78: Mujeres de etnias minoritarias

Art. 78

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en ejercicio de sus competencias, adoptarán medidas concretas a fin de atajar la situación de discriminación en que se encuentran las mujeres gitanas y de etnias minoritarias, dirigidas a promover su inclusión económica, social y laboral sin que las medidas que se lleven a cabo impliquen asimilacionismo o pérdida de la identidad cultural.

Resumen para memorizar

  • Medidas concretas para mujeres gitanas y de etnias minoritarias
  • Promoción de inclusión económica, social y laboral
  • Respeto a identidad cultural (sin asimilacionismo)
  • Enfoque específico en discriminación étnica + género

Artículo 79: Mujeres migrantes

Art. 79

La perspectiva de género se integrará de modo transversal en el ejercicio de las competencias de la Administración autonómica de Galicia relacionadas con las mujeres migrantes, singularmente en las relativas al retorno y a la atracción de nueva población, previstas en la legislación en materia de impulso demográfico.

Resumen para memorizar

  • Integración transversal de perspectiva de género en políticas para mujeres migrantes
  • Especial atención a políticas de retorno y atracción de nueva población
  • Vinculación con legislación de impulso demográfico

Artículo 80: Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional

Art. 80

En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.

Resumen para memorizar

  • Consideración de desigualdades por razón de sexo en país de origen
  • Enfoque específico en programas de acogida para mujeres refugiadas
  • Inclusión de perspectiva de género en protección internacional

Artículo 81: Erradicación de la pobreza y perspectiva de género

Art. 81

Las medidas adoptadas por la Administración autonómica para luchar contra la pobreza y la aporofobia se diseñarán y aplicarán teniendo en cuenta el importante impacto que la pobreza tiene sobre las mujeres, en particular sobre las mujeres mayores.

Resumen para memorizar

  • Perspectiva de género en lucha contra pobreza y aporofobia
  • Reconoce impacto desproporcionado de pobreza en mujeres
  • Atención especial a mujeres mayores en situación de pobreza

Artículo 82: Mujeres en situación de prostitución

Art. 82

1. La Administración autonómica llevará a cabo periódicamente campañas informativas y de sensibilización sobre la situación de explotación que pudieran sufrir las mujeres en situación de prostitución.

2. La Administración autonómica reforzará los servicios sanitarios y sociales para que sean más ágiles y efectivos en la atención a las mujeres prostituidas.

Resumen para memorizar

  • Campañas informativas sobre explotación en prostitución
  • Refuerzo de servicios sanitarios y sociales para mujeres prostituidas
  • Enfoque en situación de explotación y vulnerabilidad

Artículo 83: Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual

Art. 83

La Administración autonómica luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños con fines de explotación sexual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha lucha habrá de realizarse a través de una intervención integral que permita la prevención de las situaciones de explotación y la detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual.

A tal fin, la Administración autonómica elaborará periódicamente planes estratégicos contra la trata.

Resumen para memorizar

  • Lucha contra trata con fines de explotación sexual
  • Intervención integral: prevención, detección, atención, integración
  • Elaboración periódica de planes estratégicos contra la trata
  • Especial atención a mujeres, niñas y niños víctimas

TÍTULO VII: Organización de la igualdad

Artículo 172: Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad

Art. 172

Son competencias del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad las siguientes:

a) Impulsar las actuaciones que conduzcan a promover la igualdad y eliminar la discriminación entre mujeres y hombres, así como a eliminar la violencia de género, en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Promover la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad.

c) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de erradicación de la violencia de género y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral.

d) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con los organismos competentes en materia de igualdad de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local, así como con los organismos internacionales y comunitarios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

e) Proponer medidas, programas y normas dirigidas a promover el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

f) Elaborar los informes de impacto de género a que se refieren los artículos 22, 23, 24, 25 y 151.

g) Las demás establecidas en la presente ley.

Resumen para memorizar

  • Órgano competente en materia de igualdad en Galicia
  • Promueve igualdad y elimina discriminación y violencia de género
  • Incorporación principio de igualdad en todas las políticas (transversalidad)
  • Planifica, diseña, coordina y evalúa políticas de igualdad
  • Establece cooperación con otros organismos (estatal, autonómicos, locales, internacionales)
  • Propone medidas para promover derechos de mujeres
  • Elabora informes de impacto de género

Artículo 173: Comisión Interdepartamental de Igualdad

Art. 173

La Comisión Interdepartamental de Igualdad es el órgano colegiado responsable de coordinar las medidas adoptadas por las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de promover la efectividad de las políticas de igualdad y la erradicación de la violencia de género. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Resumen para memorizar

  • Órgano colegiado de coordinación interdepartamental
  • Coordina medidas de distintas consejerías
  • Promueve efectividad políticas de igualdad
  • Erradicación de violencia de género
  • Composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente

Artículo 174: Unidades administrativas de igualdad

Art. 174

1. La consejería con competencias en materia de empleo habrá de contar con una unidad administrativa de igualdad con las funciones expresadas en el artículo 175, que tendrá como mínimo la categoría de servicio.

2. Las demás consejerías y entidades del sector público autonómico podrán contar con una unidad administrativa de igualdad con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito sectorial específico, así como de aplicar la transversalidad de género. Dichas unidades estarán dotadas de personal al servicio de la Administración pública con experiencia y con formación acreditada en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Los decretos de estructura orgánica establecerán su rango, adscripción orgánica y competencias.

3. Estas unidades habrán de coordinarse con el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad.

Resumen para memorizar

  • Consejería de empleo debe tener unidad administrativa de igualdad (categoría servicio)
  • Otras consejerías pueden tener unidades de igualdad
  • Promueven igualdad de oportunidades en ámbito sectorial específico
  • Aplican transversalidad de género
  • Personal con experiencia y formación acreditada en igualdad
  • Coordinación con órgano competente en igualdad
  • Rango, adscripción y competencias se establecen por decretos

Artículo 175: Funciones de la unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo

Art. 175

La unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia de empleo será el órgano encargado de integrar la dimensión de género en materia de empleo y relaciones laborales. Le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de género a cualquier órgano de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales y hacer recomendaciones a iniciativa propia, en especial en lo relacionado con las medidas de fomento de creación de empresas o con la contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social, con la promoción profesional de mujeres a puestos de responsabilidad y con el estímulo de la participación de las mujeres en las profesiones tradicionalmente masculinas, así como la de hombres en profesiones tradicionalmente femeninas.

b) Proponer las medidas necesarias para garantizar la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Galicia, tanto público como privado, en especial respecto a la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales.

c) Apoyar a las empresas en la implantación, aplicación, control y mejora de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Tramitar los expedientes para la concesión de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

e) Emitir informe desde la perspectiva de género de cada convenio colectivo que se registre ante la autoridad laboral, con el fin de velar por el respecto al principio de igualdad. Tales informes serán remitidos a la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.

f) Organizar, de manera coordinada con la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva y con el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, actividades de formación en igualdad por razón de género dirigidas a empresas, organizaciones empresariales, representaciones unitarias de trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales.

g) Elaborar, en coordinación con el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, guías y manuales de difusión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

h) Elaborar dictámenes en materia de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, en coordinación con el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, a requerimiento judicial.

i) Vigilar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

j) Impulsar y establecer medidas para la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de trabajo de los organismos dependientes de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales.

k) Favorecer el uso no sexista del lenguaje, tanto escrito como visual o verbal, en la documentación interna y externa de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales.

l) Diseñar la formación específica en materia de igualdad dirigida al personal de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, de acuerdo con las funciones de cada puesto de trabajo, y revisar los programas de formación dirigidos a dicho personal para introducir en ellos la perspectiva de género, favoreciendo una participación equilibrada de alumnas y alumnos y también la adecuación de los horarios y la ubicación de los cursos para respetar el derecho de conciliación.

m) Revisar las actuaciones de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales para valorar su impacto de género y, en su caso, introducir las propuestas oportunas.

n) Colaborar con el órgano estadístico sectorial de la consejería y recibir las estadísticas elaboradas por las diferentes unidades de la misma, con el objetivo de impulsar, en su elaboración, la recogida de datos desglosados por sexo y tener en cuenta, cuando fuera posible, otras circunstancias vinculadas al género, como la asunción de responsabilidades parentales y familiares, así como de realizar estudios a partir de dichas estadísticas a fin de mejorar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

ñ) Las demás que le sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.

Resumen para memorizar

  • Integra dimensión de género en empleo y relaciones laborales
  • Asesora en género y hace recomendaciones
  • Propone medidas para igualdad laboral (pública y privada)
  • Apoya implantación de planes de igualdad en empresas
  • Tramita Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
  • Emite informes de género sobre convenios colectivos
  • Organiza formación en igualdad para empresas y sindicatos
  • Elabora guías y manuales sobre igualdad laboral
  • Vigila cumplimiento normativa de igualdad
  • Promueve participación equilibrada en puestos de trabajo
  • Favorece uso no sexista del lenguaje
  • Diseña formación específica en igualdad
  • Revisa impacto de género de actuaciones
  • Promueve recogida de datos desglosados por sexo

Artículo 176: Unidad Mujer y Ciencia de Galicia

Art. 176

La Unidad Mujer y Ciencia de Galicia es un órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración, adscrito orgánicamente a la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como finalidad promover la eliminación de los desequilibrios que pudieran existir en lo relativo a la formación científica, en el campo de la investigación e innovación y en la gestión de la I+D+i, así como situar en un primer plano la perspectiva de género en los estudios y actividades científicas. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, que, en todo caso, habrá de respetar el principio de presencia o composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición adicional primera.

Resumen para memorizar

  • Órgano colegiado de asesoramiento, propuesta y colaboración
  • Adscrito a consejería de igualdad
  • Elimina desequilibrios en formación científica, investigación e innovación
  • Promueve perspectiva de género en estudios y actividades científicas
  • Composición respeta principio de presencia equilibrada
  • Funcionamiento, competencias y composición se establecen reglamentariamente

Artículo 177: Consejo Gallego de las Mujeres

Art. 177

1. El Consejo Gallego de las Mujeres es el órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género, con el fin esencial de servir de canal para la participación de las mujeres y de comunicación con la Administración autonómica.

2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose la participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación autonómica.

Resumen para memorizar

  • Órgano colegiado e institucional de Galicia
  • Carácter consultivo, de participación y asesoramiento
  • Políticas de igualdad y lucha contra violencia de género
  • Canal de participación de mujeres y comunicación con Administración
  • Participación garantizada de asociaciones de mujeres con implantación autonómica
  • Funcionamiento, competencias y composición se establecen reglamentariamente

Artículo 178: Observatorio de la Imagen de la Mujer

Art. 178

1. Se crea el Observatorio de la Imagen de la Mujer, como órgano colegiado e institucional de la Administración autonómica encargado del estudio y seguimiento del tratamiento de la imagen pública de la mujer en los términos establecidos en el artículo 34, y también en la publicidad y en los medios de comunicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Al Observatorio de la Imagen de la Mujer le corresponderán las siguientes funciones:

a) La recogida de las quejas de la ciudadanía y el seguimiento de oficio de los contenidos considerados sexistas.

b) El análisis y clasificación de los contenidos detectados o denunciados a fin de obtener una visión del tratamiento actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación.

c) La actuación frente a los emisores de mensajes discriminatorios.

d) La participación en las actividades de formación y sensibilización sobre la influencia que el tratamiento discriminatorio en los medios y en la publicidad tienen en la desigualdad.

e) Las demás que le sean atribuidas reglamentariamente.

3. Su composición, que en todo caso habrá de respetar el principio de presencia o composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición adicional primera, y su adscripción y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

Resumen para memorizar

  • Órgano colegiado e institucional
  • Estudio y seguimiento de imagen pública de la mujer
  • Análisis de publicidad y medios de comunicación
  • Recoge quejas ciudadanas sobre contenidos sexistas
  • Actúa frente a emisores de mensajes discriminatorios
  • Participa en formación y sensibilización
  • Composición respeta principio de presencia equilibrada
  • Adscripción y funcionamiento se desarrollan reglamentariamente

Artículo 179: Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar

Art. 179

1. Se crea el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, como órgano colegiado de asesoramiento, análisis y seguimiento de la situación de las mujeres rurales y del mar en Galicia.

2. Al Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Recopilar, analizar e intercambiar información relevante que permita conocer mejor la situación de las mujeres rurales y del mar en la Comunidad Autónoma, así como detectar sus necesidades particulares.

b) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en el ámbito del Observatorio, y también medidas correctoras que se consideren oportunas, para mejorar la situación de las mujeres gallegas que trabajen en el medio rural y en el mar, especialmente en lo relacionado con su acceso a puestos directivos y de representación.

c) Proponer a las consejerías con competencias en medio rural y en mar la realización de investigaciones y estudios específicos que fueran de interés.

d) Promover foros de comunicación y debate que permitan el encuentro y la reflexión.

e) Proponer a las consejerías con competencias en medio rural y en mar la realización de campañas de sensibilización, visibilización y empoderamiento de las mujeres rurales y del mar.

f) Cualquier otra que fuera establecida reglamentariamente.

3. El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la consejería con competencias en materia rural, o la persona en quien delegue.

b) Dos personas de la consejería con competencias en materia rural designadas por la persona titular de la misma.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de mar, o la persona en quien delegue.

d) Dos personas de la consejería con competencias en materia de mar designadas por la persona titular de la misma.

e) La persona titular del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad.

f) Dos personas del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad designadas por la persona titular del mismo.

g) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de empleo.

h) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de economía.

i) Una persona en representación del Instituto Gallego de Estadística.

j) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

k) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de política social.

l) Dos personas designadas por la consejería competente en materia de medio rural relacionadas con los sectores profesionales en los que la presencia de mujeres es la mayoritaria y dos personas designadas por la consejería competente en materia de mar en representación del sector acuícola, el de la transformación o de otras actividades relacionadas con la pesca en las que las mujeres representen la mayoría de las personas trabajadoras del sector; en particular, las mariscadoras, las rederas y las representantes del sector de la conserva, entre otros.

m) Tres personas en representación de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.

n) Tres personas designadas por la Federación Gallega de Cofradías, a propuesta de las federaciones provinciales de cofradías, en representación del sector extractivo.

ñ) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

o) Tres personas en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

p) Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

4. El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar podrá contar con la presencia de otras personas especialistas o de otras personas eventualmente concernidas en aquellos asuntos cuya especificidad así lo requiriera.

5. Las vocalías a que se refiere el número 3 habrán de contar con una persona titular y una persona suplente, excepto en el caso de las personas expertas a que se refiere la letra l).

6. La mitad, al menos, de los miembros del Observatorio serán mujeres.

7. Reglamentariamente, se establecerá su adscripción, la forma de designación de sus miembros y las normas de funcionamiento.

Resumen para memorizar

  • Órgano colegiado de asesoramiento, análisis y seguimiento
  • Enfoque en mujeres rurales y del mar
  • Recopila y analiza información sobre situación de estas mujeres
  • Formula propuestas y recomendaciones
  • Promueve investigaciones, estudios y campañas de sensibilización
  • Composición amplia y representativa
  • Al menos mitad de miembros deben ser mujeres
  • Incluye representantes de consejerías, institutos, organizaciones y sector
  • Adscripción, designación y funcionamiento se establecen reglamentariamente

Artículo 180: Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar

Art. 180

1. Son órganos del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar:

a) La Presidencia, que corresponderá, de forma rotatoria y por períodos de dos años, a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de medio rural y de mar.

b) El Pleno, que será presidido por la persona que ejerza la Presidencia del Observatorio y estará compuesto por todas las personas que ejerzan las vocalías establecidas en el artículo 179.

c) Dos secciones: la Sección de Mujeres del Medio Rural y la Sección de Mujeres del Mar.

2. La Sección de Mujeres del Medio Rural estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la consejería con competencias en materia de medio rural, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en medio rural.

c) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad.

d) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de empleo.

e) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de economía.

f) La persona que forme parte del Observatorio en representación del Instituto Gallego de Estadística.

g) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

h) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de política social.

i) Las dos personas expertas del área correspondiente.

j) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las entidades agrarias que forman parte del Consejo Agrario Gallego.

k) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

l) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

m) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3. La Sección de Mujeres del Mar estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la consejería con competencias en materia de mar, o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en mar.

c) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad.

d) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de empleo.

e) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de economía.

f) La persona que forme parte del Observatorio en representación del Instituto Gallego de Estadística.

g) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

h) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería con competencias en materia de política social.

i) Las dos personas expertas del área correspondiente.

j) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la Federación Gallega de Cofradías, a propuesta de las federaciones provinciales de cofradías.

k) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las áreas de la mujer de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

l) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

m) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Resumen para memorizar

  • Organización del Observatorio: Presidencia, Pleno y dos Secciones
  • Presidencia rotatoria cada 2 años entre consejerías de medio rural y mar
  • Pleno compuesto por todas las vocalías del artículo 179
  • Dos secciones: Mujeres del Medio Rural y Mujeres del Mar
  • Cada sección tiene composición específica pero con estructura similar
  • Incluyen representantes de consejerías, institutos, organizaciones y expertos
  • Estructura diseñada para abordar específicamente cada ámbito (rural/mar)

TÍTULO VIII: Garantía institucional

Artículo 181: Valedor del Pueblo

Art. 181

El Valedor del Pueblo es la institución a la que se asignan competencias para velar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y por la erradicación de la discriminación por razón de sexo. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo a las personas que hayan podido sufrir discriminación por razón de sexo para tramitar sus quejas y reclamaciones.

b) Constituirse, a solicitud de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas, con relación a violaciones del derecho a la igualdad por razón de sexo, excepto con las que tengan contenido penal o laboral.

c) Iniciar, de oficio o a demanda de terceros, investigaciones sobre posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una gravedad o relevancia especiales, excepto las que pudieran ser constitutivas de delito, en cuyo caso habrá de remitir lo investigado a la Fiscalía o a la autoridad judicial.

d) Instar la actuación de las administraciones públicas que correspondan para sancionar las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Colaborar con el Defensor del Pueblo y con las instituciones y organismos públicos equivalentes de otras comunidades autónomas e internacionales.

Resumen para memorizar

  • Institución que vela por igualdad de trato y oportunidades
  • Erradicación de discriminación por razón de sexo
  • Apoya a víctimas de discriminación en tramitación de quejas
  • Actúa como mediador/conciliador en violaciones derecho a igualdad
  • Inicia investigaciones sobre discriminación grave o relevante
  • Remite casos de posible delito a Fiscalía o autoridad judicial
  • Insta a administraciones a sancionar infracciones administrativas
  • Colabora con Defensor del Pueblo y otras instituciones equivalentes