1. Principios Fundamentales de las Competencias

Principio de Legalidad (Art. 25)

La potestad sancionadora sólo puede ejercerse cuando ha sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. El ejercicio corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida.

Artículo de referencia: Artículo 25 - Principio de legalidad

Irrenunciabilidad (Art. 8.1)

La competencia es irrenunciable. Los órganos administrativos no pueden renunciar al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, salvo en los casos excepcionales de delegación o avocación.

Artículo de referencia: Artículo 8.1 - Competencia

Principio de Tipicidad (Art. 27)

Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

Artículo de referencia: Artículo 27 - Principio de tipicidad

2. Definición y Atribución de Competencias

¿Qué es la competencia?

Es el conjunto de funciones y poderes jurídicamente atribuidos a un órgano administrativo para el cumplimiento de sus fines.

Reglas para determinar el órgano competente (Art. 8.3)

1

Norma atribuye competencia a una Administración sin especificar órgano

2

Se entiende que corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de materia y territorio

3

Si existe más de un órgano inferior competente

La facultad corresponde al superior jerárquico común de estos

Artículo de referencia: Artículo 8.3 - Competencia

Desconcentración (Art. 8.2)

La titularidad y ejercicio de competencias pueden desconcentrarse en órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias.

¡Importante!

La desconcentración no altera la titularidad de la competencia, solo modifica su ejercicio en órganos dependientes.

3. Delegación de Competencias (Art. 9)

Diagrama de Delegación

ÓRGANO DELEGANTE

Titular de la competencia

ÓRGANO DELEGADO

Ejerce la competencia por delegación

Puede ser de la misma Administración (incluso no jerárquicamente dependiente) o organismo público vinculado

¿Qué puede delegarse?

Los órganos pueden delegar el ejercicio de competencias en:

  • Otros órganos de la misma Administración (aunque no sean jerárquicamente dependientes)
  • Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes

¿Qué NO puede delegarse? (Art. 9.2)

Competencias NO Delegables

  1. Asuntos referidos a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, etc.
  2. Adopción de disposiciones de carácter general
  3. Resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos objeto de recurso
  4. Materias determinadas por norma con rango de Ley

Requisitos y Características

Característica Descripción Artículo
Aprobación En AGE: aprobación previa del órgano ministerial correspondiente Art. 9.1
Publicación Debe publicarse en el BOE, boletín autonómico o provincial correspondiente Art. 9.3
Mención en resoluciones Las resoluciones por delegación deben indicarlo expresamente Art. 9.4
Subdelegación No puede delegarse competencia que se ejerce por delegación (salvo autorización legal) Art. 9.5
Revocabilidad La delegación es revocable en cualquier momento por el órgano delegante Art. 9.6
Artículo de referencia: Artículo 9 - Delegación de competencias

4. Avocación (Art. 10)

Diagrama de Avocación

ÓRGANO INFERIOR

Competente ordinariamente

ÓRGANO SUPERIOR

Avoca el conocimiento del asunto

Por circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales

¿Qué es la avocación?

Es la facultad de los órganos superiores para atraer a su conocimiento asuntos cuya resolución correspondería ordinariamente a sus órganos dependientes.

Requisitos

1

Circunstancias que lo justifiquen

Técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que hagan conveniente la avocación

2

Acuerdo motivado

La avocación se realiza mediante acuerdo motivado

3

Notificación a interesados

Debe notificarse a los interesados en el procedimiento, si los hay

Casos especiales

En supuestos de delegación en órganos no dependientes jerárquicamente, la avocación solo puede realizarla el órgano delegante.

No cabe recurso

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque puede impugnarse en el recurso que se interponga contra la resolución final del procedimiento.

Artículo de referencia: Artículo 10 - Avocación

5. Encomienda de Gestión (Art. 11)

Diagrama de Encomienda

ÓRGANO ENCOMENDANTE

Mantiene titularidad de competencia

Dicta actos jurídicos de soporte
ÓRGANO ENCOMENDADO

Realiza actividad material/técnica

Encargado tratamiento datos personales

¿Qué es una encomienda de gestión?

Es la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano administrativo, que se encomienda a otro órgano o entidad.

Características clave

Característica Descripción Consecuencia
No cesión de competencia No supone cesión de titularidad ni elementos sustantivos Órgano encomendante dicta actos jurídicos de soporte
Tratamiento datos personales Órgano encomendado es encargado del tratamiento Aplicable normativa protección datos
No sustituye contratos No puede tener por objeto prestaciones propias de contratos Si corresponde a contrato, se ajusta a legislación contractual
Formalización Misma Administración: acuerdo expreso
Distintas Administraciones: convenio
Publicación en boletín oficial correspondiente

Diferencias clave: Delegación vs Encomienda

Aspecto Delegación de Competencias Encomienda de Gestión
Objeto Ejercicio de competencias Actividades materiales o técnicas
Titularidad Se mantiene, pero se delega ejercicio Se mantiene íntegramente
Actos jurídicos Los dicta el órgano delegado Los dicta el órgano encomendante
Publicación Obligatoria en BOE/boletín Obligatoria en BOE/boletín
Artículo de referencia: Artículo 11 - Encomiendas de gestión

6. Competencia Sancionadora (Arts. 25-31)

Principios de la Potestad Sancionadora

1

Principio de Legalidad (Art. 25)

Reconocimiento expreso por norma con rango de Ley

2

Principio de Tipicidad (Art. 27)

Infracciones y sanciones delimitadas por Ley

3

Principio de Proporcionalidad (Art. 29)

Adecuación de la sanción a la gravedad del hecho

4

Principio de Irretroactividad (Art. 26)

Normas desfavorables no retroactivas; favorables sí

Clasificación de Infracciones y Sanciones (Art. 27)

Gravedad Infracción Sanción Plazo prescripción infracción* Plazo prescripción sanción*
Leve Menor gravedad Más leve 6 meses 1 año
Grave Gravedad media Intermedia 2 años 2 años
Muy grave Máxima gravedad Más grave 3 años 3 años

* Plazos supletorios aplicables cuando la ley no establezca otros (Art. 30)

Responsabilidad (Art. 28)

Sujetos responsables

  • Personas físicas y jurídicas
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad (si Ley les reconoce capacidad)
  • Patrimonios independientes o autónomos

Base de responsabilidad: dolo o culpa

Compatibilidad de responsabilidades

La responsabilidad administrativa es compatible con:

  1. Reposición de la situación alterada a su estado originario
  2. Indemnización por daños y perjuicios causados

Non bis in idem (Art. 31)

No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento.

7. Responsabilidad Patrimonial (Arts. 32-37)

Principios de Responsabilidad Patrimonial

Derecho a indemnización (Art. 32.1)

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por lesiones en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto:

  • Casos de fuerza mayor
  • Daños con deber jurídico de soportar

Requisitos del daño indemnizable

Requisito Descripción Artículo
Efectividad Daño real, no hipotético o potencial Art. 32.2
Evaluabilidad económica Posibilidad de valoración monetaria Art. 32.2
Individualización Vinculado a persona o grupo específico Art. 32.2
Sin deber de soportar Daños que el particular no tiene obligación jurídica de soportar Art. 34.1

Responsabilidad del Estado Legislador (Art. 32.3-5)

A

Norma inconstitucional

Daños por aplicación de norma declarada inconstitucional

Requisito: Sentencia firme desestimatoria con alegación de inconstitucionalidad

B

Norma contraria a Derecho UE

Daños por aplicación de norma contraria a Derecho de la UE

Requisitos: 1) Norma confiere derechos; 2) Incumplimiento caracterizado; 3) Relación causal directa

Responsabilidad Concurrente (Art. 33)

Varias Administraciones implicadas

  • Actuaciones conjuntas: Responsabilidad solidaria
  • Otros casos: Responsabilidad según competencia, interés público e intensidad de intervención
  • Si no puede determinarse: Responsabilidad solidaria

Responsabilidad de Autoridades y Personal (Art. 36)

1

Particular exige a Administración

Indemnización por daños causados por autoridades/personal

2

Administración indemniza

Abona la indemnización al particular

3

Administración exige responsabilidad

A sus autoridades/personal por dolo, culpa o negligencia graves

Procedimiento administrativo específico

Artículos de referencia: Artículos 32-37 - Responsabilidad patrimonial
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