1. Principios Fundamentales de las Competencias
Principio de Legalidad (Art. 25)
La potestad sancionadora sólo puede ejercerse cuando ha sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. El ejercicio corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida.
Irrenunciabilidad (Art. 8.1)
La competencia es irrenunciable. Los órganos administrativos no pueden renunciar al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, salvo en los casos excepcionales de delegación o avocación.
Principio de Tipicidad (Art. 27)
Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.
2. Definición y Atribución de Competencias
¿Qué es la competencia?
Es el conjunto de funciones y poderes jurídicamente atribuidos a un órgano administrativo para el cumplimiento de sus fines.
Reglas para determinar el órgano competente (Art. 8.3)
Norma atribuye competencia a una Administración sin especificar órgano
Se entiende que corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de materia y territorio
Si existe más de un órgano inferior competente
La facultad corresponde al superior jerárquico común de estos
Desconcentración (Art. 8.2)
La titularidad y ejercicio de competencias pueden desconcentrarse en órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias.
¡Importante!
La desconcentración no altera la titularidad de la competencia, solo modifica su ejercicio en órganos dependientes.
3. Delegación de Competencias (Art. 9)
Diagrama de Delegación
Titular de la competencia
Ejerce la competencia por delegación
Puede ser de la misma Administración (incluso no jerárquicamente dependiente) o organismo público vinculado¿Qué puede delegarse?
Los órganos pueden delegar el ejercicio de competencias en:
- Otros órganos de la misma Administración (aunque no sean jerárquicamente dependientes)
- Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes
¿Qué NO puede delegarse? (Art. 9.2)
Competencias NO Delegables
- Asuntos referidos a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, etc.
- Adopción de disposiciones de carácter general
- Resolución de recursos en los órganos que dictaron los actos objeto de recurso
- Materias determinadas por norma con rango de Ley
Requisitos y Características
| Característica | Descripción | Artículo |
|---|---|---|
| Aprobación | En AGE: aprobación previa del órgano ministerial correspondiente | Art. 9.1 |
| Publicación | Debe publicarse en el BOE, boletín autonómico o provincial correspondiente | Art. 9.3 |
| Mención en resoluciones | Las resoluciones por delegación deben indicarlo expresamente | Art. 9.4 |
| Subdelegación | No puede delegarse competencia que se ejerce por delegación (salvo autorización legal) | Art. 9.5 |
| Revocabilidad | La delegación es revocable en cualquier momento por el órgano delegante | Art. 9.6 |
4. Avocación (Art. 10)
Diagrama de Avocación
Competente ordinariamente
Avoca el conocimiento del asunto
Por circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales¿Qué es la avocación?
Es la facultad de los órganos superiores para atraer a su conocimiento asuntos cuya resolución correspondería ordinariamente a sus órganos dependientes.
Requisitos
Circunstancias que lo justifiquen
Técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que hagan conveniente la avocación
Acuerdo motivado
La avocación se realiza mediante acuerdo motivado
Notificación a interesados
Debe notificarse a los interesados en el procedimiento, si los hay
Casos especiales
En supuestos de delegación en órganos no dependientes jerárquicamente, la avocación solo puede realizarla el órgano delegante.
No cabe recurso
Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque puede impugnarse en el recurso que se interponga contra la resolución final del procedimiento.
5. Encomienda de Gestión (Art. 11)
Diagrama de Encomienda
Mantiene titularidad de competencia
Dicta actos jurídicos de soporteRealiza actividad material/técnica
Encargado tratamiento datos personales¿Qué es una encomienda de gestión?
Es la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano administrativo, que se encomienda a otro órgano o entidad.
Características clave
| Característica | Descripción | Consecuencia |
|---|---|---|
| No cesión de competencia | No supone cesión de titularidad ni elementos sustantivos | Órgano encomendante dicta actos jurídicos de soporte |
| Tratamiento datos personales | Órgano encomendado es encargado del tratamiento | Aplicable normativa protección datos |
| No sustituye contratos | No puede tener por objeto prestaciones propias de contratos | Si corresponde a contrato, se ajusta a legislación contractual |
| Formalización | Misma Administración: acuerdo expreso Distintas Administraciones: convenio |
Publicación en boletín oficial correspondiente |
Diferencias clave: Delegación vs Encomienda
| Aspecto | Delegación de Competencias | Encomienda de Gestión |
|---|---|---|
| Objeto | Ejercicio de competencias | Actividades materiales o técnicas |
| Titularidad | Se mantiene, pero se delega ejercicio | Se mantiene íntegramente |
| Actos jurídicos | Los dicta el órgano delegado | Los dicta el órgano encomendante |
| Publicación | Obligatoria en BOE/boletín | Obligatoria en BOE/boletín |
6. Competencia Sancionadora (Arts. 25-31)
Principios de la Potestad Sancionadora
Principio de Legalidad (Art. 25)
Reconocimiento expreso por norma con rango de Ley
Principio de Tipicidad (Art. 27)
Infracciones y sanciones delimitadas por Ley
Principio de Proporcionalidad (Art. 29)
Adecuación de la sanción a la gravedad del hecho
Principio de Irretroactividad (Art. 26)
Normas desfavorables no retroactivas; favorables sí
Clasificación de Infracciones y Sanciones (Art. 27)
| Gravedad | Infracción | Sanción | Plazo prescripción infracción* | Plazo prescripción sanción* |
|---|---|---|---|---|
| Leve | Menor gravedad | Más leve | 6 meses | 1 año |
| Grave | Gravedad media | Intermedia | 2 años | 2 años |
| Muy grave | Máxima gravedad | Más grave | 3 años | 3 años |
* Plazos supletorios aplicables cuando la ley no establezca otros (Art. 30)
Responsabilidad (Art. 28)
Sujetos responsables
- Personas físicas y jurídicas
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad (si Ley les reconoce capacidad)
- Patrimonios independientes o autónomos
Base de responsabilidad: dolo o culpa
Compatibilidad de responsabilidades
La responsabilidad administrativa es compatible con:
- Reposición de la situación alterada a su estado originario
- Indemnización por daños y perjuicios causados
Non bis in idem (Art. 31)
No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento.
7. Responsabilidad Patrimonial (Arts. 32-37)
Principios de Responsabilidad Patrimonial
Derecho a indemnización (Art. 32.1)
Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por lesiones en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto:
- Casos de fuerza mayor
- Daños con deber jurídico de soportar
Requisitos del daño indemnizable
| Requisito | Descripción | Artículo |
|---|---|---|
| Efectividad | Daño real, no hipotético o potencial | Art. 32.2 |
| Evaluabilidad económica | Posibilidad de valoración monetaria | Art. 32.2 |
| Individualización | Vinculado a persona o grupo específico | Art. 32.2 |
| Sin deber de soportar | Daños que el particular no tiene obligación jurídica de soportar | Art. 34.1 |
Responsabilidad del Estado Legislador (Art. 32.3-5)
Norma inconstitucional
Daños por aplicación de norma declarada inconstitucional
Requisito: Sentencia firme desestimatoria con alegación de inconstitucionalidad
Norma contraria a Derecho UE
Daños por aplicación de norma contraria a Derecho de la UE
Requisitos: 1) Norma confiere derechos; 2) Incumplimiento caracterizado; 3) Relación causal directa
Responsabilidad Concurrente (Art. 33)
Varias Administraciones implicadas
- Actuaciones conjuntas: Responsabilidad solidaria
- Otros casos: Responsabilidad según competencia, interés público e intensidad de intervención
- Si no puede determinarse: Responsabilidad solidaria
Responsabilidad de Autoridades y Personal (Art. 36)
Particular exige a Administración
Indemnización por daños causados por autoridades/personal
Administración indemniza
Abona la indemnización al particular
Administración exige responsabilidad
A sus autoridades/personal por dolo, culpa o negligencia graves
Procedimiento administrativo específico